Algo parecido pasa en las actividades de los autónomos que estén en régimen en estimación directa del IRPF, que se podrán también deducir, durante 2020 y 2021, las insolvencias (pérdidas por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias) a partir de los 3 meses, también pudiendo acreditar, esta circunstancia, debidamente, de acuerdo a lo que manda la normativa del IRPF.
Siguiendo con los autónomos/as, pero en este caso, para los que están en los conocidos popularmente como “Módulos”, que se corresponde con el Régimen de Estimación Objetiva del IRPF, se elimina, excepcionalmente para 2020 y 2021, la vinculación obligatoria durante 3 años establecida para la renuncia a este método de cálculo del rendimiento neto, cosa que nos permite volver a este régimen antes de haber transcurrido estos tres años. Pero cuidado hay cosas que no cambian, hay que seguir cumpliendo con los mismos requisitos de los 250.000€ tanto de Ingresos (o 1250.000€ de operaciones que requieran factura), como de volumen de compras (excepto las adquisiciones de inmovilizado), que ya se exigían para el acceso a este régimen.
Pero la medida que posiblemente aliviará a los autónomos/as que estén en los “módulos” va ser el hecho de que el RD ley 35/2020 de 22 de diciembre detalla, expresamente que no se deben contar como días de actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días que estuvo suspendido el ejercicio efectivo de la actividad por medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir el estado de la pandemia, esta situación, obviamente, también se descuenta por lo que a horas trabajadas se refiere, para el personal asalariado y no asalariado.
En mi opinión, yo hubiera aplicado esta medida igualmente, sin este Real Decreto, basándome en lo que ya disponía la normativa de siempre, puede que sea un poco malpensado, pero parece que alguien se ha querido colgar una medalla; en cualquier caso, si se detalla expresamente esta situación, seguramente, nos ahorraremos, litigar tanto en vía administrativa como en el contencioso administrativo, con los “amigos” de AEAT, que muy posiblemente y de no ser por este Real Decreto, consideraría días de actividad efectiva, el período de confinamiento.
Siguiendo con los autónomos en módulos hay que destacar, como ya se ha venido aplicando en los pagos fraccionados, que se eleva la reducción general, que ya se practicaba con carácter general del 5%, al 20% o al 35%, para actividades vinculadas al sector turístico, hostelero y de comércio, esta sí que para ser justos me parece una medida adecuada, puede que un poco limitada desde el punto de vista de alcance, si tenemos en cuenta que las mejores ventajas recaen en la Estimación Objetiva, en la que quedan pocos autónomos, si lo comparamos con el régimen de Estimación Directa del IRPF, para ser sinceros, pero, en realidad, tampoco podemos esperar que el Estado nos salve, de algo, en mi modesta opinión, bastaría con que el Estado, no molestara en el desarrollo del emprendimiento en general, pero por desgracia, la realidad es que los autónomos, microempresas y pymes, cada vez nos parecemos más las vacas de una granja de ordeño. Por este motivo, entre otros, el Estado destina tantos recursos a la propaganda institucional y las llamadas a la salvación de la patria con toda la propaganda, recomiendo la lectura de
“Hacienda somos todos Cariño” y
Hacienda somos todos los de clase media.
Pero la novedad estrella de esta campaña de renta, que se ha pregonado como “la panacea” es la posibilidad de que los beneficiarios de una ERTE, puedan beneficiarse del aplazamiento extraordinario de 6 plazos mensuales en el caso que su declaración salga a pagar, sin recargo ni interés por demora alguno, este aplazamiento permitirá realizar el pago de la deuda en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, si alguien estaba esperando piedad para todos los afectados Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, pues pueden sentarse y preparar la cartera, eso sí, nos van “meter su particular PCR” con suavidad, en concreto con seis cómodos plazos.
Siguiendo con el tema de las exenciones, y para los propietarios de viviendas alquiladas, han suavizado los requisitos para deducirse los saldos de dudoso cobro, en caso de impago del alquiler, permitiendo deducir este “gasto” a partir de los 3 meses, cosa que antes se tenía que esperar hasta los 6 meses, eso sí siempre cumpliendo con los requisitos de siempre, para que quede suficientemente acreditada esta situación según lo dispuesto en la Ley de IRPF, eso sí, hay que tener en cuenta que esta “licencia”, solamente, se permitirá durante las campañas de renta de 2020 y 2021.
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