March 10, 2022
Entra en vigor el próximo 30/03/2022 y el contrato indefinido tiene carácter prioritario pero también afecta a los contratos temporales ya concertados: Se les modifica la durada máxima de los contratos anteriores (de obra o servicio y eventuales) a un máximo de 6 meses, o 12 si lo permite el convenio colectivo. Se elimina el contrato por obra y se crea el CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A UNA OBRA , solo para la construcción, que a la finalización de la obra, le empresa tiene que proponer por escrito la reubicación a otra obra al trabajador, que si el trabajador no acepta se considerará baja voluntaria. Se puede hacer todavía un contrato temporal que tiene que originarse por la siguientes causas: Circunstancias de la producción pero no podrá superar los 6 meses o los 12 de máximo, este último, si el convenio colectivo lo permite Para atender a situaciones ocasionales previsibles que tendrán una duración delimitada a 90 días en el año natural. Las causas tienen que especificarse con mucha precisión y justificar muy bien las causas que motivan la temporalidad. Se modifica también el contrato para la sustitución, que se puede concertar este contrato para sustituir a un trabajador/a, como antes pero ahora este contrato se podrá iniciar con 15 días de antelación, máximo, a que el trabajador/a sustituida se vaya de la empresa. Los contratos formativos también se ven afectados por la reforma: Contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación: Trabajo efectivo y formación Sin indemnización al fin de contrato. Mínimo a cobrar el SMI o según convenio el 60% el 1º año y 75% el 2º año. Contrato para la obtención de la práctica profesional: Mínimo 6 meses y máximo 1 año. Para titulados universitarios, de grado medio o superior o certificado del sistema de formación profesional, La empresa tiene que tener un plan formativo y asignar un tutor al trabajador/a También se modifican los ERTE Se incrementan la sanciones de Inspección de trabajo: En su grado más bajo, de 1.000 a 2.000€ En su grado medio, de 2.001 a 5.000€ En su grado superior, de 5.001 a 10.000€