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Como proteger tu casa contra embargos

Oscar Esteve Boronat • 4 de diciembre de 2020

"Registrar en el Registro de la Propiedad tu vivienda para que no esté a tu nombre, haciendo uso de sociedades inactivas"


"Tampoco supone un problema si quieres vender el inmueble lo vendes con la sociedad incluida, para que el nuevo propietario pueda aprovechar las mismas ventajas de las que has disfrutado, lo mismo hasta le puedes cobrar por el asesoramiento (es broma)"

Por desgracia en este país, hay mucha gente que ha cometido errores o supuestos errores que le han llevado a perder su hogar, en manos de bancos, Administraciones, como Agencia Tributaria o Tesorería General de la Seguridad Social, otros acreedores o, incluso, por causa de un divorcio, sabemos que en nuestro país cometer estos errores se pagan muy caros, es público y notorio que en determinados países es mucho más fácil salir de la bancarrota que en España, para decirlo suave, por este motivo solemos chocar con afirmaciones como “No importa cuántos errores cometas o lo lento que sea tu progreso, todavía estás muy por delante de quienes no lo intentan” del energético Tony Robbins, lo cierto es que estas palabras, para alguien que tiene una deuda acumulada y le están embargando todos sus bienes, escuchar estas palabras le invita a agarrar a Tony Robbins de la oreja y traerlo a arrastras a nuestro país, cosa que tiene que ser difícil teniendo en cuenta el hombretón que está hecho, el bueno de Tony, pero es común que en EEUU personajes de éxito en el mundo de las finanzas Kiyosaky, Donald Trump o el mismo Tony Robbins presumen de haber aprendido mucho tras haber caído en bancarrota, total o en algún negocio, entendemos que nuestro contexto es más complicado o menos flexible, pero no por ello debemos quedarnos de brazos cruzados y dejar que nos quiten hasta el aire que respiramos.

 

De hecho hay una manera totalmente legal y sencilla de proteger nuestro patrimonio y activos. Se trata de una operación, que para nada es, una novedad, mucha gente pudiente y bien asesorada lleva años utilizando esta práctica, Juan Haro nos lo muestra en su libro  “Los trucos de los ricos: 92 trucos para multiplicar tu dinero, proteger tu patrimonio y reducir tus impuestos legalmente” de una manera clara y meridiana. 


Juan Haro, en su primer truco, toda una declaración de intenciones, habla de como registrar en el Registro de la Propiedad tu vivienda para que no esté a tu nombre, haciendo uso de sociedades inactivas, no quiero anticipar como, pero se trata de que el titular de la vivienda sea la Sociedad Inactiva, que obra en tu poder sin que tu seas el administrador de dicha sociedad, de esta manera puedes operar, trabajar, emprender incluso casarte, con la tranquilidad de que si algo sale mal no vas a perder tu casa, si algo sale mal y te embargan no van a encontrar ninguna casa, ya que sobre el papel, “tu casa” no es tuya, simplemente la disfrutas, pero es propiedad de una Sociedad con personalidad jurídica, propia e inactiva.


Este "tip", yo lo recomendaría a todos los propietarios de viviendas, teniendo en cuenta que ya no podemos deducirnos la hipoteca de la vivienda habitual desde 2013, también hay que tener en cuenta que esta operación supone pagar solo un 1% de Actos Jurídicos, por la ampliación de capital que se hace al incluir la vivienda en el activo de la Sociedad, en comparación con pagar el Impuesto de Transmisiones te ahorras muchos impuestos, si tienes que hacer una venta a algún pariente o amigo para que no te embarguen, y siempre con el miedo de que te imputen un levantamiento de bienes.


Tampoco supone un problema si quieres vender el inmueble lo vendes con la sociedad incluida, para que el nuevo propietario pueda aprovechar las mismas ventajas de las que has disfrutado, lo mismo hasta le puedes cobrar por el asesoramiento (es broma)


Cabe tener en cuenta que esta operación protege la casa de los bancos, ya que esta operación se puede hacer aunque estemos pagando hipoteca de la casa, con lo que proteges este activo del Banco, pero no te protege a ti del banco si no pagas la hipoteca te embargarán igualmente los otros bienes que no vayan a nombre de la Sociedad Mercantil.


También me gustaría advertir que en el libro “Los trucos de los ricos:...” de Juan Haro, no se tiene en cuenta un factor que hace que aún poniendo nuestra casa en una Sociedad Mercantil inactiva, no conseguiremos protegernos del “Ojo de Sauron” de la Agencia Tributaria.


Pensareis, como puede ser esto si sobre el papel (Registro de la Propiedad) no soy el propietario???


 Aquí es donde entra la Ley de prevención de blanqueo de capitales, esta norma obliga a los Notarios a tener que hacer una ACTA DE TITULARIDAD REAL, cosa que significa que tienen que escriturar si nuestra participación en la Sociedad supera al 25% (incluyendo del valor de la casa), hasta aquí no hay problema ya que esto no se tiene que registrar en el Registro Mercantil, con lo cual no se eleva a público.


Pero nuestros, voraces, “amigos” de Hacienda a principios de 2020 firmaron un convenio con el Consejo General del Notariado, que les permite acceder a la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado, que es lo mismo que decir que Agencia Tributaria sabe que tu eres titular de más del 25% de la Sociedad y por consiguiente puede embargar tu vivienda.


Llegados a este punto para que tu casa esté a buen recaudo no te queda más que buscar en tu familia o círculo de confianza para diluir este porcentaje hasta que sea inferior al 25%, de esta manera evitaremos que Hacienda meta las garras en nuestra casa.


De hecho Juan Haro nos indica que a ojos de lo que él llama los tres lobos debemos mostrarnos pobres, para tener la ventaja de poder negociar con más fuerza, al no tener nada que perder.


#LosTrucosDeLosRicos


“Un autónomo se expone continuamente a la ferocidad de cualquiera de los tres lobos: Hacienda, Seguridad Social y banca. Un rico se protege y oculta de sus afiladas garras


@juanharo


Lamentarse no servirá de nada ante cualquiera de estos lobos, si pueden no dudarán en apresarnos, por mucha pena que hagamos, es nuestro deber protegernos, siempre dentro de la legalidad, y para ello nuestras mejores armas son el conocimiento y las habilidades, que se aprenden en libros como el de Juan Haro, que resulta ser una gran herramienta, de lectura rápida, concreta y simple, que se puede leer saltando de un truco a otro, sin seguir el orden preestablecido.


Es cierto que hay algunos trucos que se nos presenta complicados para la aplicación de alguien de clase media, como el tema de las Sociedades con acciones al portador, pero hay que tener la mente abierta. En algún caso con el tema de las Sociedades buenas y malas recomienda cruzar facturaciones lo veo con cierto riesgo ante los amigos de Hacienda.


Aún así el libro es una herramienta vital para adquirir nuevas habilidades y conceptos como el de Deuda Buena y Deuda Mala, el concepto que él llama de “las ligas” que tiene paralelismos con los cuadrantes de flujo de dinero de Kiyosaky, pero mucho más simple de entender.


Con franqueza, no conozco la faceta del Juan Haro inversor o gestor financiero de su club de inversión, pero os prometo que la faceta de divulgador es, sencillamente, fantástica, pero cualquier lectura, conocimiento o aprendizaje hay que ponerlo siempre en contexto tal como el
Mago More dice "No hagas caso de lo que te voy a contar, ten tu propio criterio... Investiga y prueba... Escucha tu cuerpo" en el imprescindible “Superpoderes... para gente normal”

Si todavía no estás convencido descarga la prueba de audiolibro de amazon o busca en youtube "Cómo proteger tu dinero y tu patrimonio" por Juan Haro de 13/7/2014.


Por Oscar Esteve Boronat 31 ago, 2022
Aquí encontrará en un archivo zip una plantilla excel en la que podrá calcular cómo quedará su cuota de autónomos a partir de 2023, tras la entrada en vigor de la nueva tarifa de autónomos por ingresos reales. El primer paso es rellenar los ingresos y gastos anuales que prevé para la actividad y posteriormente la plantilla le devolverá el importe de su base de cotización mensual. Con esta canditad tiene que mirar que tramo le corresponde en la tabla de cuotas de cotización, busque su base en el tramo correspondiente y obtendrá el importe mensual de su cuota de autónomos para 2023 en adelante. Atención para que funcione el excel tiene que tener las macros habilitadas.
10 mar, 2022
Entra en vigor el próximo 30/03/2022 y el contrato indefinido tiene carácter prioritario pero también afecta a los contratos temporales ya concertados: Se les modifica la durada máxima de los contratos anteriores (de obra o servicio y eventuales) a un máximo de 6 meses, o 12 si lo permite el convenio colectivo.  Se elimina el contrato por obra y se crea el CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A UNA OBRA , solo para la construcción, que a la finalización de la obra, le empresa tiene que proponer por escrito la reubicación a otra obra al trabajador, que si el trabajador no acepta se considerará baja voluntaria. Se puede hacer todavía un contrato temporal que tiene que originarse por la siguientes causas: Circunstancias de la producción pero no podrá superar los 6 meses o los 12 de máximo, este último, si el convenio colectivo lo permite Para atender a situaciones ocasionales previsibles que tendrán una duración delimitada a 90 días en el año natural. Las causas tienen que especificarse con mucha precisión y justificar muy bien las causas que motivan la temporalidad. Se modifica también el contrato para la sustitución, que se puede concertar este contrato para sustituir a un trabajador/a, como antes pero ahora este contrato se podrá iniciar con 15 días de antelación, máximo, a que el trabajador/a sustituida se vaya de la empresa. Los contratos formativos también se ven afectados por la reforma: Contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación: Trabajo efectivo y formación Sin indemnización al fin de contrato. Mínimo a cobrar el SMI o según convenio el 60% el 1º año y 75% el 2º año. Contrato para la obtención de la práctica profesional: Mínimo 6 meses y máximo 1 año. Para titulados universitarios, de grado medio o superior o certificado del sistema de formación profesional, La empresa tiene que tener un plan formativo y asignar un tutor al trabajador/a También se modifican los ERTE Se incrementan la sanciones de Inspección de trabajo: En su grado más bajo, de 1.000 a 2.000€ En su grado medio, de 2.001 a 5.000€ En su grado superior, de 5.001 a 10.000€
Por Oscar Esteve Boronat 08 feb, 2022
Cuando hablamos del modelo 347 también conocido como declaración anual de operaciones con terceros, hablamos de una declaración informativa, cosa que significa que no origina pago alguno en favor de Hacienda, más allá de los honorarios de tu gestor o asesor por la gestión. Como es una declaración informativa el objetivo de dicha obligación es, obviamente, informar de las cifras totales que se han facturado o pagado, tanto a clientes como a proveedores o acreedores durante todo el año anterior, siempre que en el total del año haya superado la cantidad de 3.005,06€, (este importe es del total factura, entendiendo que el resultado de sumar la base de las facturas más la cuota de IVA). Pero no vale con informar solamente el total, anual, y listo (esto se aceptaba en tiempos pretéritos) en la actualidad hay que desglosar las cantidades por trimestres y cuadrar, obviamente, con el total anual. Lo primero a tener en cuenta es utilizar la agenda que será nuestra primera herramienta y cuando digo nuestra primera herramienta significa que, LITERALMENTE, tiene que se nuestra primera herramienta, si eres un industrial autónomo, ya te estás quitando de la cabeza que la herramienta más importante es tu taladro con batería, no te lo recomiendo… Te lo ordeno!!!!! Siento ser tan tajante pero te puedes dejar el taladro en casa y como mucho te costará, un cabreo y un viaje más al taller, pero si no tienes en la agenda que te recuerde que durante este mes de febrero tienes que presentar esta declaración informativa (347), lo que te va a costar es una sanción económica por cortesía de nuestros “amigos” de la Agencia Tributaria, y créeme cuando te digo que “Estos” no pierden oportunidad alguna para pellizcar algo de €€€, con lo cual tu verás que es peor, y me dirás, mira el listillo este…. Para eso tengo gestor, lo cierto es que en muchos casos al gestor le sueles hacer el mismo caso que los avisos de que hace tu pareja cuando te da la chapa para que que arregles el grifo que pierde, desde hace semanas. Para saber como hacer esta presentación te paso un link de Agencia Tributaria donde explica como funciona: Presentación electrónica del modelo 347 (hasta 40.000 registros) - Agencia Tributaria
17 sept, 2021
Se prevé que la migración de estos datos se va a prolongar hasta el último trimestre de este 2021, pero ya es importante utilizar el DEH, para descargar las notificaciones electrónicas. Por este motivo recomendamos que cuando reciba el aviso de notificación por mail acceda a : https://dehu.redsara.es/ En concreto Agencia Tributaria comunica: “Se tendrá acceso a las notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria en la DEHú por dos vías: •A través del portal https://dehu.redsara.es/, autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN. A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú. •Instrucciones en el Portal de Administración Electrónica PAe https://administracionelectronica.gob.es/ctt/lema/descargas Con el fin de dar tiempo para la adaptación de los desarrollos necesarios, habrá un periodo transitorio durante el que se mantendrá el envío de las notificaciones a la DEH. Al finalizar ese periodo transitorio (previsiblemente en el último trimestre de 2021), no se enviarán notificaciones a la DEH”. Como siempre recordar que la responsabilidad de descargar las notificaciones en plazo es solamente del contribuyente, y que no ejercer esta responsabilidad, cada vez más incómoda (Que casualidad que lo compliquen un poquita más), nos permite defendernos ante la actuación de la Administración Tributaria.
Por Oscar Esteve Boronat 28 abr, 2021
Una de las medidas que más repercusión ha originado es que para aquellos beneficiarios, tanto los titulares como los incluidos la unidad de convivencia, del ingreso mínimo vital, tienen la obligación de presentar la declaración de renta de 2020, pero que nadie se asuste antes de tiempo, ya que hay que diferenciar entre estar obligado a presentar la declaración, y que esta declaración salga con resultado a pagar, se da el caso, nada más lejos de la realidad, ya que aunque el cobro de esta prestación, obliga a presentar la declaración, tanto a titulares como miembros de la unidad de convivencia, este ingreso mínimo vital es en sí mismo un ingreso exento, por este motivo en la mayoría de estos casos tocará presentar la declaración pero tiene que ser muy sencilla, debido a que no hace falta incluir estos ingresos del mínimo vital. Solamente existe una limitación que no tendría que ser muy habitual, esta exención no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social del artículo 7.y) de la Ley del IRPF, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. Por este motivo es importante revisar los datos fiscales, que se puede hacer en el siguiente link o revisar el vídeo adjunto para más detalle: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml La Agencia Tributaria también nos pone a disposición una app para la tramitación del borrador, pero a mí personalmente, no me gusta debido a que induce con mucha facilidad a la presentación, sin hacer muy poco hincapié en el hecho de que siempre se deben confirmar que los datos que constan en el borrador, pero en fin eso es solamente una opinión, también hay que tener en cuenta que con la app solamente se puede tramitar la renta por el medio de pago de domiciliación en dos plazos, si el resultado de la declaración sale a pagar, no permite solicitar aplazamientos ni fraccionamientos: ->
01 abr, 2021
Requisito: ser autónomo o pyme que no haya superado un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros en el año 2020. Hay que solicitar el fraccionamiento con la mayor antelación posible ya que se tiene que presentar entre el 1 y el 20 de abril. El plazo máximo permitido para fraccionar es de 6 meses. No se pagarán intereses durante los 4 primeros meses. El límite total de deuda sin, presentar garantías es de 30.000€ (de deuda total entre todos los impuestos fraccionados). Se permite fraccionar impuestos que no se aceptaba aplazamiento anteriormente como los pagos a cuenta del IS y los modelos de retenciones como el 111 y 115.
Por Oscar Esteve Boronat 15 mar, 2021
Suelo escuchar el podcast de Carlos Galán cuando hago deporte para aprender de sus invitados que siempre son inspiradores. Cada mes entrevista a personas más o menos anónimas, o mejor dicho no conocidas que han hecho de la inversión inmobiliaria el camino hacia la libertad financiera. Lo cierto es que me sorprendió la cantidad de personas "de la calle" que en silencio se están convirtiendo en grandes inversores, con métodos y análisis tremendamente profesionales, pero sin demasiados tecnicismos con métodos basados en el sentido común y tremendamente fáciles de aplicar sobretodo en situaciones como a la hora de decidir cual es el arrendatario perfecto. Por este motivo compré su libro “ Independízate de Papá Estado ” pese que en el libro no se toca el tema de la inversión inmobiliaria, resulta una lectura imprescindible no solo para adultos, pero en realidad y tal como afirma el autor, para invertir en mercados oficiales, el Ibex dista muchísimo de ser la primera opción, si a eso le sumamos que encima eres profano en la materia... Resulta cuanto menos, más fácil invertir en el sector inmobiliario como único espacio libre de la “desmesura fiscal”, en nuestras fronteras, que ofrece acceso a la inversión en más o menos igualdad de condiciones con los grandes poderes, como resulta ser la inversión inmobiliaria. Puedes pensar que etiquetar de “espacio libre de la desmesura fiscal” la inversión inmobiliaria puede resultar un tanto extraño pero lo cierto es que esta Inversión ofrece grandes alicientes fiscales, para poner un ejemplo si tenemos una vivienda a nombre nuestro y la alquilamos, siempre que no se trate de una alquiler turístico, podemos gozar del 60% de reducción en el IRPF. También hay que tener en cuenta que se pueden deducir gastos como la amortización del inmueble, la contribución, los intereses de la hipoteca (si se está pagando hipoteca del mismo), reparaciones, los gastos de comunidad, los gastos que de formalización del alquiler, junto a los de defensa jurídica, los seguros que protejan la casa, ya sean de hogar o de protección del alquiler, y entre otros suministros, como agua, gas o luz... En definitiva, ya quisieran los freelance o autónomos deducirse todos estos gastos o gozar de esta reducción del 60% de los rendimientos netos… De ser así, esto sería la Estonia de los autónomos, no nos haría falta ninguna Residencia fiscal electrónica ni ningún, audaz invento, de este tipo, tengamos por sentado que la economía del país lo agradecería pero, en realidad y por desgracia, aquí no se apoya el emprendimiento, por una cuestión de ausencia de voluntad, por mucho que se llenen la boca, algunos políticos, sean azules, rojos, amarillos o morados, que están más preocupados defender los intereses de los del ibex-35 que del progreso del país. Pero para ser justos este molesto afán de recaudación sobre la actividad económica de las pymes no se refleja de igual manera en la inversión inmobiliaria, por este motivo parece, que de momento, este espacio resulta ser la tierra grandes oportunidades. Siento ser pesado, pero como mejor ejemplo te recomiendo que escuches el último capítulo del podcast de Carlos Galán en el que entrevista a Germán que había adquirido 10 pisos en tan solo 3 años, cosa que me quitó el aliento de golpe, mientras corría, pero lo cierto es que resultó sorprendente darse cuenta de que en realidad no resulta tan complicado con una buena planificación, trabajo y sentido común.
Por Oscar Esteve Boronat 15 feb, 2021
Para aquellos autónomos novatos o que simplemente considerais que es importante tener un conocimiento mínimo de todos los aspectos de la gestión de vuestra actividad económica, sin que esto no entre en conflicto con saber delegar estas tareas a tu asesor, o gestor fiscal, aquí arrojaré un poco de luz sobre esta declaración: Cuando hablamos del modelo 347 también conocido como declaración anual de operaciones con terceros, hablamos de una declaración informativa, cosa que significa que no origina pago alguno en favor de Hacienda, más allá de los honorarios de tu gestor o asesor por la gestión. Como es una declaración informativa el objetivo de dicha obligación es, obviamente, informar de las cifras totales que se han facturado o pagado, tanto a clientes como a proveedores o acreedores durante todo el año anterior, siempre que en el total del año haya superado la cantidad de 3.005,06€, (este importe es del total factura, entendiendo que el resultado de sumar la base de las facturas más la cuota de IVA). Pero no vale con informar solamente el total, anual, y listo (esto se aceptaba en tiempos pretéritos) en la actualidad hay que desglosar las cantidades por trimestres y cuadrar, obviamente, con el total anual. Lo primero a tener en cuenta es utilizar la agenda que será nuestra primera herramienta y cuando digo nuestra primera herramienta significa que, LITERALMENTE, tiene que se nuestra primera herramienta, si eres un industrial autónomo, ya te estás quitando de la cabeza que la herramienta más importante es tu taladro con batería, no te lo recomiendo… Te lo ordeno!!!!! Siento ser tan tajante pero te puedes dejar el taladro en casa y como mucho te costará, un cabreo y un viaje más al taller, pero si no tienes en la agenda que te recuerde que durante este mes de febrero tienes que presentar esta declaración informativa (347), lo que te va a costar es una sanción económica por cortesía de nuestros “amigos” de la Agencia Tributaria, y créeme cuando te digo que “Estos” no pierden oportunidad alguna para pellizcar algo de €€€, con lo cual tu verás que es peor, y me dirás, mira el listillo este…. Para eso tengo gestor, lo cierto es que en muchos casos al gestor le sueles hacer el mismo caso que los avisos de que hace tu pareja cuando te da la chapa para que que arregles el grifo que pierde, desde hace semanas. Si has trabajado con la herramienta Offipyme-Total de mi web mira los pasos que detallo y las imágenes de las parte inferior del texto: Puedes ir a la pestanya Fiscal y pinchar en fiscal: Luego pinchar en 347 Y por último recalcular p ara que te salgan las cifras de automáticamente. Por último, pincha en imprimir e imprime el borrador.
Por Oscar Esteve Boronat 24 dic, 2020
Los que tenemos edad suficiente para recordar lo que es jugar con canicas, y saber lo duro que era esperar durante largo tiempo hasta que salía nuestra canción preferida en la radio para grabar un cassette, mientras el locutor pisaba la canción, recordaremos la que, quizás, fuera la primera publicidad de Hacienda o posiblemente una de las campañas más recordadas y cuyo eslogan todavía es recordado, es el que decía ‘ Hacienda somos todos’ hay que reconocer que este eslogan fue uno de los grandes éxitos de la comunicación de la Administración de nuestro país pero para saber el origen es mejor recurrir al magnífico trabajo de búsqueda publicado por 20 minutos de 7 de junio de 2017 , firmado por Alfred López que es uno de los blogueros más importantes del país, sin duda: “En realidad el lema completo era el siguiente: ‘Ahora, Hacienda somos todos. No nos engañemos’ y apareció a finales del mes de mayo de 1978 en una campaña publicitaria promovida desde el Ministerio de Hacienda y con la que se pretendía que todos los ciudadanos españoles por igual presentasen la declaración de la Renta y, además, lo hicieran sin defraudar. Hasta entonces había sido práctica habitual el no presentarla o hacerlo poniendo datos falsos. … La historia sobre el origen de la frase ‘Hacienda somos todos’ nos encontramos que hay una tercera persona que se atribuye la paternidad del famoso eslogan. Se trata de Aurelio Ayala Tomás , sociólogo y en aquel momento funcionario del Ministerio de Hacienda que asegura ser la persona que le dijo al ministro dicha frase para que esta fuera utilizada no como eslogan publicitario sino dentro de uno de sus discursos (Aurelio Ayala ocupaba el cargo de jefe del gabinete técnico de la Subsecretaría de Hacienda y formaba parte del equipo de expertos que confeccionaban los discursos y declaraciones del ministro)”. Lo cierto es que en esas fechas el Estado estaba haciendo un esfuerzo para constituir unas “nuevas” (no quiero entrar en política) Administraciones sin tener todos los recursos de los que dispone en la actualidad, pero con la intención de llegar a todos los contribuyentes, hay que tener en cuenta que la actual Agencia Tributaria, no entró en funcionamiento hasta 1992, de la mano de un Ingeniero Aeronáutico, sí, hablo del Josep Borrell, primero desde la Secretaría de Estado y más tarde como Ministro, el ideólogo de uno de los diseños más eficaces en la recaudación creado jamás, teniendo en cuenta desde donde empezaba y no lo digo yo, que soy un mindundi, lo dice el informe Paying Taxes 2019 que ha realizado PwC para el Banco Mundial. Eso sí, nuestras empresas también pagan más impuestos que la media de las compañías que integran la OCDE, el G-20 o la UE, según este informe. Pero no solo con apelar a la buena fe del ciudadano/contribuyente había suficiente para garantizar el éxito en la construcción de esta inmensa estructura de vigilancia y recaudación, hacía falta otro incentivo, para motivar a una nueva clase media que empezaba a salir de la precariedad de una cruel posguerra pero que no acababa de acostumbrarse a entender la obligación de tener que hacer la declaración de la renta con rigor y sin dejarse nada en el tintero, por “error” o omisión, por este motivo y con la intención de crear una Agencia Tributaria “moderna” a la altura del país que se pretendía construir se recurrió también a una motivación también bien moderna… EL TERROR: O que pensábamos? si una cosa funciona para que cambiarla? Históricamente el miedo ha sido uno de los motores más potentes para someter la voluntad de un colectivo. Por este motivo, no resulta extraño encontrar el primer caso que seguramente nuestros padres recordarán, fué el que acabó en los tribunales en 1989 entre nuestros “amigos” de Hacienda y Lola Flores, que pasó de ser Lola de España a ser “Lola de Hacienda”, en el recuerdo queda la famosa frase de la bailadora "Si todos los españoles pusieran una peseta para ayudarme, se acabarían todos mis problemas", entre otra perlas que dejó para el recuerdo, alimentando la industria sensacionalista. Pero el mayor éxito de ese proceso, por parte de la Administración, no fué solamente los 29 millones de pesetas, de aquella época, que se afianzó el Tesoro público, aunque tocó ir al Supremo. La gran victoria de esta actuación fue la dimensión mediática que adquirió el caso, desde luego la Artista fue la persona idónea para dar notoriedad al proceso ante los medios, es como si quisieran demostrar a todos los ciudadanos el carácter implacable de la nueva Hacienda. Hay que tener en cuenta el contexto histórico del país que estaba todavía en fase de consolidación de sus, jovenes, Administraciones que tenían la necesidad de demostrar su solidez en un marco de transición a la democracia, de hecho, tal fué el éxito del caso de Lola Flores que esta estrategia se ha venido reiterando desde la creación de la “nueva” Agencia Tributaria, después de Lola de España, vino Pedro Ruíz, pasados unos años le tocó el turno a Arancha Sánchez Vicario, y en la actualidad se ha centrado el foco en futbolistas como Leo Messi, Xabi Alonso o a artistas como la desaparecida Montserrat Cavallé y podría seguir enumerando casos de semejante repercusión mediática para llenar varios párrafos, todos ellos tuvieron que afrontar la dureza del todopoderoso ”Fisco” español, salvo en el caso del futbolista donostiarra, que fué el único que consiguió imponer sus criterio, en toda regla hay una excepción. Quiero dejar claro que en ningún caso me posiciono en favor de estos contribuyentes que han sido condenados, simplemente quiero exponer el efecto disuasorio que ejerce este “modus operandi” de Hacienda respecto del grueso de los contribuyentes “rasos”, que son espectadores, recurrentes, de estas acciones ejemplarizantes de la Administración Tributaria, resulta innegable que es un gran ejercicio para “entrenar” la prudencia de los contribuyentes, que observan con atención como pese todo el dinero que ostentan estos “sufridos contribuyentes” y sus ejércitos de, asesores tributarios y abogados, acaban sucumbiendo ante la todopoderosa Administración. Cabe destacar que estos contribuyentes, condenados, no forman parte de la élite ajena a este sistema, o mejor dicho, invisible a este sistema, que he comentado antes, pese a tener mucho dinero no ejercen ninguna influencia en el sistema, simplemente tienen un talento, descomunal, y extremadamente bien pagado, para su desgracia, ya que se convierten en una apetitosa presa para el, siempre hambriento, Recaudador. Mi intención con esta publicación no es demonizar la Administración, simplemente explico que las Administraciones de recaudación están diseñadas para recaudar de la manera más eficiente a la mayoría de contribuyentes, y que en ningún caso tiene como objetivo la JUSTICIA FISCAL O LA EQUIDAD EN LA REPARTICIÓN DE RENTAS, sencillamente no están diseñadas para ello, en muy pocas ocasiones van a buscar aquella persona que no declara nada y que vive en la total invisibilidad, ya que esto requiere demasiados recursosy que con total seguridad no compense la inversión o en el caso de que compense no hay, en realidad interés. Esta falta de interés no se debe a una cuestión de corruptelas o acciones u omisiones tendenciosas por parte del funcionariado o Administración, de hecho hay ejemplos en los que funcionarios de esta Administración han intentado investigar bolsas de fraude en herramientas que las élites utilizan para… lo diré de una manera sugerente para que no me cueste una querella, “ELUDIR” impuestos y se les ha barrado, literalmente, el paso desde la clase política, el caso más famoso es cerró en julio de 2005, que llevaba el sello de las, ya famosas, SICAV, siglas de SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, recomiendo el vídeo que adjunto y también el truco 80 del libro Los Trucos de los Ricos de Juan Haro donde se entiende el porqué se usa esta herramienta financiera para eludir impuestos. No pretendo hacer un manifiesto pesimista para alentar a los quejicas de turno que no hacen nada más que refunfuñar, simplemente, pretendo mostrar el objetivo real de la Administración y su pragmatismo, implacable en su cometido, la recaudación, para poner en valor la importancia de volvernos invisibles a ojos de la Administración, cosa que se puede hacer y de manera legal, recordemos, que para la Administración es mucho más fácil valerse de una sistema fiscal de interpretación ambigua e intencionadamente "complicada", para penalizar el error, económicamente. Como se puede conseguir esta invisibilidad, pues no hace falta inventar nada porque ya está inventado, hay que conocer las herramientas que utilizan las élites que he comentado anteriormente. Por este motivo os propongo un propósito para año nuevo leer las siguientes lecturas: Las cloacas de la economía Los trucos de los ricos: 92 trucos para multiplicar tu dinero, proteger tu patrimonio y reducir tus impuestos legalmente. Padre Rico, padre Pobre: Qué les enseñan los ricos a sus hijos acerca del dinero, ¡que los pobres y la clase media no! Felices fiestas y feliz año nuevo cargado de retos positivos!!!!
Por Oscar Esteve Boronat 18 dic, 2020
Pese a que este año la actualidad la acapara la pandemia, todos los emprendedores recordamos, también, otra noticia que saltó a principios de este 2020, que supone un revés judicial para la Seguridad Social y que ha obligado a esta administración a cambiar su criterio respecto de la famosa “tarifa plana” y su aplicación en el caso de los autónomos societarios. La Tesorería General de la Seguridad Social, hasta la fecha, no permitía gozar a los autónomos societarios de los beneficios de la llamada “tarifa plana” que se publicó, inicialmente, en la Ley 20/2007 de 11 de julio y que desarrollaba el Estatuto del Trabajador Autónomo, pese a que dicha Ley no decía nada al respecto. Seguridad Social aplicó su “CRITERIO” que dejaba al margen a los autónomos societarios de los beneficios sociales de esta norma. El pasado mes de marzo y gracias a las sentencias 1669/2019 del 3 de diciembre de 2019, la 286/2020 del 28 de febrero y la 315/2020 del 4 de marzo del Tribunal Supremo, Tesorería General de la Seguridad Social ha tenido que retractarse de su “CRITERIO” y permitir que los autónomos, tanto los societarios, como los no societarios puedan beneficiarse de la “tarifa plana”. Pero una vez vistos los efectos de aplicación a partir de la fecha, hay que pararnos a observar que es lo que pasa con los efectos retroactivos, que pasa con los autónomos societarios que han venido pagando la cuota “mínima”, por decir algo, exigida para los autónomos societarios y que, gracias al Tribuna Supremo, se les abre la puerta a reclamar? Pues hay dos opciones, una muy clara pero poco frecuente y otra, muy ambigua, y la más habitual: Los “afortunados que se dieron de alta después de septiembre de 2016, cumpliendo con el artículo 26.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que prevé que las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los 4 años, y que pueden simplemente solicitar esta reclamación, por esta vía presentando un escrito siguiendo el procedimiento establecido por la Administración, en principio, no tienen que tener problemas para que Tesorería General de la Seguridad Social les devuelva las cantidades cobradas de más. Hay que tener en cuenta que en muchos casos pueden rondar los 4.000€ que pueden venir muy bien. Eso sí, cuando presenten la reclamación tienen que hacerlo con todos los ajustes formales y la documentación pertinente, que la Administración no pueda alegar defectos de forma y por vía telemática, claro está . Los que por contra ya eran autónomos a fecha de septiembre de 2016, o anteriormente, que lo tienen bastante complicado, pero no imposible, al parecer hay juristas que advierten una vía de reclamación de la responsabilidad patrimonial de la Administración, en base a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015 de Régimen jurídico de las administraciones que les otorga un año de plazo, a contar desde que se pone de manifiesto la lesión, en este caso se entiende que ese momento se origina con la segunda sentencia del Tribunal Supremo, con lo cual se entiende que como mucho se puede reclamar hasta febrero de 2021. La segunda opción no es por la vía administrativa, por este motivo será más costosa económicamente, debido a que precisa de la asistencia jurídica de un letrado, para que presente esta reclamación ante el contencioso-administrativo, pero considero que como mínimo vale la pena considerar esta posibilidad y estudiar su viabilidad económica. “Puedes estar decepcionado si fracasas, pero estás acabado si no lo intentas” - Beverly Sills , cantante de ópera.
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